Apuntes sobre los estudios, residencia y trabajo en España para los ciudadanos de los países que no forma parte de la Unión Europea

Cualquier ciudadano del país, que no forma parte de la Unión Europea, que pretende pasar más de 180 días al año en España, debe estar al tanto de los puntos claves para permanecer en el territorio español de forma legal. En este artículo hablaremos, de forma breve y general, sobre tipos de autorización de residencia legal para los ciudadanos, procedentes de los países que no forman parte de la UE, que quieren estudiar, residir o trabajar en España.

¿Qué actos normativos debo consultar?

España es un Estado de Derecho, por eso cualquier relación entre el Estado Español, sus ciudadanos y sus residentes se basa en la ley. Aunque existen muchos actos normativos españoles e internacionales, que regulan la estancia y residencia de los extranjeros en España dependiendo de cada caso en concreto, aquí mencionamos dos actos fundamentales para la materia:

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enerosobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social;
  •  Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

¿Dónde solicito la autorización?

Salvo las situaciones de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (situaciones en las que los ciudadanos extranjeros permanecen de forma irregular España) los trámites para obtener la autorización de residencia se realizan desde el país de origen de los ciudadanos que la solicitan, en Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero mediante la solicitud del visado de entrada en España. Una vez concedido el visado, el ciudadano extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo establecido y solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización previamente.

¿Qué documentación debo aportar?

Desafortunadamente, para los fines del presente artículo es imposible nombrar toda la documentación necesaria que se solicita en las Embajadas/Consulados españoles para autorizar la residencia, dado que depende de cada tipo de autorización en concreto. De forma general mencionamos que, en muchos casos, la documentación debe ir traducida al español y legalizada con apostilla. Dependiendo del tipo de residencia será necesario aportar la resolución de los órganos competentes de la provincia española en la que se transmite la autorización (p.ej. la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la provincia, dónde se vaya a residir, a la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, presentada por la pareja/cónyuge-residente en España).

¿Qué tipos de residencia existen?

Cabe destacar que todos los tipos de la residencia en España inicialmente son temporales. Se renuevan cada año o cada dos hasta alcanzar los cinco años de residencia legal en España. Transcurrido este plazo, se puede solicitar la residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Residencia temporal no lucrativa

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Para la solicitud de la presente autorización el solicitante debe contar con medios económicos suficientes para poder permanecer en España sin realizar actividad labor. Además, es necesario acreditar que el solicitante dispone de una vivienda – bien en propiedad o aportando un contrato de alquiler vigente. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

Residencia temporal y de trabajo

Usted puede residir y trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia. En primer caso, la autorización la solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. El trámite se inicia en España por empleador ante la Oficina de Extranjería de la provincia, dónde se van a prestar los servicios. Si la solicitud se resuelve favorablemente por la Administración, posteriormente el extranjero debe dirigirse a la Oficina diplomática/consular en su país para solicita correspondiente visado de entrada en el territorio español. Cabe destacar, que en los últimos años la legislación española ha sufrido una serie de cambios para reducir la contratación del personal extranjero desde fuera y fortalecer la contratación nacional. Con que, actualmente, es difícil contratar a un ciudadano extranjero no residente para un puesto de trabajo en España.

En el segundo supuesto, se trata sobre una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. El trámite de solicitud se inicia en la Oficina diplomática/consular en el país de origen del ciudadano extranjero. Pero es importante tener en cuenta que la Embajada/Consulado español solicitará una serie de documentos, cuya tramitación se realza en España. Por ejemplo, las autorizaciones o licencias que se exijan para la apertura o funcionamiento de la actividad, proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Residencia por estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Este tipo de residencia se solicita en la Oficina diplomática española del país del ciudadano extranjero aportando, entre todos los demás documentos, justificante de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España y el justificante de contar con los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Mencionar, que este tipo de residencia permite trabajar en España, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios. De mismo modo, la autorización de estancia por estudios permite al cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios. Una vez transcurrido el plazo de tres años de la residencia por estudios, se puede solicitar la modificación a la residencia con permiso de trabajo.

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Para poder solicitar la reagrupación familiar, el extranjero reagrupante deberá acreditar el vínculo familiar con la persona a la que pretende reagrupar (p.ej. certificado del matrimonio, pareja de hecho), haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año, disponer de la vivienda adecuada y contar con los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. El trámite se inicia en España por el extranjero-regarupante ante la Oficina de Extranjería de la provincia de su residencia. Si la solicitud se resuelve favorablemente por la Administración, posteriormente el reagrupado debe dirigirse a la Oficina diplomática/consular en su país para solicita correspondiente visado de entrada en el territorio español. La autorización de residencia del reagrupada se ajusta al tipo y la duración de residencia del familiar, residente en España.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Es un tipo de residencia que se otorga a extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia). Las formas más utilizadas por los ciudadanos extranjeros son:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar

En el primer caso se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Entre los requisitos principales podemos nombrar:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años;
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año;
  • Poder aportar la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años (a título de ejemplo, documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública etc.).

En el segundo supuesto estamos ante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.  Mencionamos que la concesión de la autorización de este tipo de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Existe otro tipo de residencia en España, residencia por la adquisición de una propiedad en España (la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), de la que hablaremos en los artículos posteriores dado a la complicidad del asunto. Tan sólo mencionamos que, para obtener este tipo de autorización, se debe adquirir en España un inmueble por el valor mínimo de 500.000 Euros.