- El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles conforme al cual siempre han de consignarse dos apellidos;
- El principio de la infungibilidad de las líneas. Es decir, la determinación de los apellidos por ambas líneas (paterna y materna), el principio que no es una excepción ni siquiera en el ámbito de los expedientes registrales de cambio de apellidos de la competencia del Ministerio de Justicia español, por lo cual resulta contrario al orden público español la transmisión exclusiva de los dos apellidos por una sola de las líneas, sea la paterna o la materna.
¿Cómo me voy a apellidar tras nacionalizarme español?
Una vez recorrido el largo camino burocrático hacia la nacionalidad española y concertada la fecha para la Jura de la nacionalidad, con la que se concluye la adquisición, surgen las dudas sobre la determinación y consignación de los apellidos del nuevo ciudadano español. Sobre todo se ven afectados los ciudadanos en cuyos países de origen se utiliza un único apellido y/o se realiza el cambio del apellido personal de la esposa/o por el apellido de su cónyuge, dado que en estos casos se produce un cambio forzoso de apellidos conforme la Ley española. El Ministerio de Justicia español clarifica, mediante la Instrucción de 23 de mayo de 2007, todas las dudas existentes formulando lo siguiente:
Aplicación de la ley española y duplicidad de apellidos.
Se aplica la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Para el extranjero con filiación determinada han de consignarse dos apellidos fijados por tal filiación – primero del padre y primero de los personales de la madre o viceversa (hay que tener en cuenta que se trata del apellido personal de la mare y no del apellido que la madre adquiere por matrimonio, como es habitual en algunos países, por lo que en el Registro Civil se nos pedirá la copia legalizada y traducida del certificado del matrimonio de los padres de la persona nacionalizada). Sólo en caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos. Si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, deba consignarse la variante respectiva, en función del sexo del nuevo nacional español, en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite.
Sobre la facultad de conservación de los apellidos fijados por el anterior estatuto personal.
Dispone el artículo 199 del Reglamento del Registro Civil que «…el que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad». Ahora bien, según la interpretación del Ministerio de Justicia español tal facultad está basada en un concepto jurídico indeterminado y requiere ciertas precisiones, al menos, en relación con dos principios jurídicos rectores de Ordenamiento jurídico español en materia de apellidos: